SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 30
Seguidamente se evidencia la existencia de fundamentación intelectiva; ya que, se resolvió el caso concreto con la debida motivación, considerando los puntos recurridos, el fondo de manera clara, estableciendo las razones determinativas por las que tomó la decisión; así, respecto a la probabilidad de autoría, de lo vertido por las partes en audiencia, en relación al acceso carnal del imputado -accionante- con una menor de edad, se expuso claramente que la conducta del procesado se subsume al art. 309 del Código Penal (CP) más allá de la recolección de prueba que debe realizar el Ministerio Público en la etapa preparatoria; acerca de los elementos domicilio, familia y trabajo, sobre el primero se dejó claro la residencia del impetrante de tutela, tras la compulsa de los datos de la verificación policial y de la cédula de identidad que indicaron como ubicación de este, la “…Calle 2 Villa Armonía N° 7…” (sic), dando por enervado este peligro procesal; en consecuencia, resolviendo el mismo a favor del prenombrado; con referencia al segundo, se aclaró que el Juez inferior dio por acreditado este componente y con relación al tercero, explicó que tras la prueba presentada por la precitada institución y el peticionante de tutela, se tendría manifestado que es estudiante, abogado e instructor de taekwondo; empero, no se justificó el efectivo cumplimiento de alguna de estas labores y al no haberse desvirtuado este último, dio por concurrido el art. 234.2 del Código Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- En relación a la falta de fundamentación
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- REVOCAR en parte