SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 30

Seguidamente se evidencia la existencia de fundamentación intelectiva; ya que, se resolvió el caso concreto con la debida motivación, considerando los puntos recurridos, el fondo de manera clara, estableciendo las razones determinativas por las que tomó la decisión; así, respecto a la probabilidad de autoría, de lo vertido por las partes en audiencia, en relación al acceso carnal del imputado -accionante- con una menor de edad, se expuso claramente que la conducta del procesado se subsume al art. 309 del Código Penal (CP) más allá de la recolección de prueba que debe realizar el Ministerio Público en la etapa preparatoria; acerca de los elementos domicilio, familia y trabajo, sobre el primero se dejó claro la residencia del impetrante de tutela, tras la compulsa de los datos de la verificación policial y de la cédula de identidad que indicaron como ubicación de este, la “…Calle 2 Villa Armonía N° 7…” (sic), dando por enervado este peligro procesal; en consecuencia, resolviendo el mismo a favor del prenombrado; con referencia al segundo, se aclaró que el Juez inferior dio por acreditado este componente y con relación al tercero, explicó que tras la prueba presentada por la precitada institución y el peticionante de tutela, se tendría manifestado que es estudiante, abogado e instructor de taekwondo; empero, no se justificó el efectivo cumplimiento de alguna de estas labores y al no haberse desvirtuado este último, dio por concurrido el art. 234.2 del Código Adjetivo Penal.