SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 31

En relación al art. 234.7 del CPP, bajo un análisis interseccional, utilizando como herramienta la CEDAW, la Convención de Belém do Pará  y bajo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, consideró no suficiente el certificado del REJAP, protegiendo los derechos de la víctima como menor y mujer; aspecto que se enmarca en los presupuestos de motivación razonable, tomando en cuenta además que, la valoración de la concurrencia de este riesgo procesal, es facultad propia del administrador de justicia, quien al momento de resolver debe sopesar toda prueba producida por las partes, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, respecto al art. 324.10 del citado Código, modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, ahora art. 234.7 del Código Adjetivo Penal.