Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 33
Asimismo, respecto al reclamo de no poder permanecer detenido por estar su proceso en etapa de investigación, se aclaró que no todas la personas que se encuentran dentro el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, cuentan con una sentencia ejecutoriada; sin embargo, tiene la posibilidad de solicitar la modificación de la medida cautelar extrema impuesta; sobre el tiempo de seis meses de cumplimiento de la detención preventiva, esta fue solicitada por el Ministerio Público que consideró este lapso para efectuar las respectivas investigaciones, lo cual se halla bajo el marco legal de la Ley 1173.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- En relación a la falta de fundamentación
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- REVOCAR en parte