SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una serie de irregularidades dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se lo aprehendió e imputó formalmente por la presunta comisión del delito de estupro; es así que, el Auto Interlocutorio 49/2020 de 7 de febrero, careciendo de motivación dispuso su detención preventiva, sin explicar sobre qué elementos se consideró la probabilidad de autoría; asimismo, se indicó que no desvirtuó los peligros procesales que prevé los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que generó una inversión de la prueba, pese que la Fiscal de Materia a cargo de la investigación debía acompañar prueba, en audiencia de medidas cautelares admitió que no contaba con la misma; igualmente, no explicó por qué mantuvo latente el peligro de fuga del art. 234.4 de la citada norma; ya que, el allanamiento que debería ser efectuado por dicha autoridad, no se realizó por negligencia de esta; además, no argumentó el motivo por el cual consideró como obstaculización en la investigación, las acciones de libertad presentadas; también, no describió la base legal que obliga al imputado a someterse de manera voluntaria al proceso penal o en su caso si estaría aplicando el art. 223 del CPP; se dio por concurrido el riesgo procesal del art. 234.7 del Código Adjetivo Penal, inobservando la “SC 185/2019”; de igual manera, se desconocieron las reglas descritas en el art. 237 del referido cuerpo legal; y, finalmente no se expresó porque se consideraron insuficientes para su aplicación las medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 del citado Código, motivos que lo llevaron a impugnar el nombrado Auto Interlocutorio, conforme al art. 251 del CPP.
La apelación incidental fue radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y resuelta a través del Auto de Vista 85/2020 de 28 de febrero, emitido por el Vocal demandado sin tener competencia; siendo que, no se encontraba en la referida fecha como “semanero”. En el fondo, se denunció como agravio la errónea valoración de la prueba, respecto al art. 233.1 del CPP, el cual tenía como fin demostrar la inexistencia de probabilidad de autoría; pese a ello, la aludida autoridad no se pronunció; ocurriendo lo propio sobre el art. 237 del indicado Código; con referencia a la presentación de acciones de libertad anteriormente planteadas, las cuales el Juez a quo las consideró como peligro procesal establecido por el art. 234.4 del referido Código Adjetivo Penal; además, con relación a este artículo se lo afectó con el allanamiento que no fue efectuado por negligencia de la Fiscal de Materia a cargo de la investigación; sin embargo, mantuvo latente el prenombrado riesgo; asimismo, la aludida autoridad no se manifestó sobre la aplicación del art. 193 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que fue limitado por el Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de febrero; también, no se pronunció sobre el peligro que corre su vida en el “penal”, debido al trato que se le otorga; “De la misma manera el vocal ha actuado dentro lo prohibido por los arts. 5, 231 bis y 234 del CPP pues confirma la supuesta inexistencia de trabajo…” (sic); igualmente, no tomó en cuenta la reconducción de línea de la “SC 54/2014” -no indicó la fecha-respecto al peligro efectivo para la víctima; y, finalmente, sostuvo el art. 235.1 y 2 del CPP, pese a que reconoció que el señalado allanamiento no realizado es de su responsabilidad; al mismo tiempo, arguyó que no es necesario identificar a las posibles víctimas o testigos, por la reserva del caso, cuando estos datos deben ser de su conocimiento al ser parte de la causa penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- En relación a la falta de fundamentación
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- REVOCAR en parte