SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 25
Sobre el inciso a), el Vocal demandado precisó que: “…debemos ceñirnos a lo que establece la norma sustantiva penal, si ha atacado la tipicidad y el Art. 309 del CP., en probabilidad de autoría establece en su nexo causal, que quien mediante seducción y engaño tuviera acceso carnal, con persona de un u otro sexo mayor de 14 años y menor de 18 años y por versión de las partes, e imputado tienen 39 años de edad y la menor víctima 15 años de edad y el día de los hechos tendría 15 años la menor y el imputado tenía 38 años de edad, también es reconocido por la parte imputada, en su fundamentación, que sí tuvieron relaciones sexuales y el que se verifique si ha existido consentimiento o no ha existido consentimiento y por el hecho de que haya sido con consentimiento no existiría probabilidad de autoría, no es correcto, porque la norma sustantiva penal, nos enseña lo contrario y más aún cuando se está en una etapa de investigación (…) no existe agravios al respecto, está acreditado que existe probabilidad de autoría del imputado Dennis Emilio Mendoza Bernal y ha sido taxativa la resolución del Juez A quo, al mencionar que ha tomado en cuenta la denuncia realizada por la víctima, padre de la menor Demetrio Jorge Pinedo, quien refiere que en fecha 10 de diciembre de 2019 tomó conocimiento que su hija de iniciales GJPS, de 16 años de edad tenía relaciones sexuales con el señor Dennis Emilio Mendoza de 39 años y Renzo Ruffo Mendoza Bernal pr[ó]fugo con 34 años de edad ambos hermanos…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- En relación a la falta de fundamentación
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- REVOCAR en parte