SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 25

Sobre el inciso a), el Vocal demandado precisó que: “…debemos ceñirnos a lo que establece la norma sustantiva penal, si ha atacado la tipicidad y el Art. 309 del CP., en probabilidad de autoría establece en su nexo causal, que quien mediante seducción y engaño tuviera acceso carnal, con persona de un u otro sexo mayor de 14 años y menor de 18 años y  por versión de las partes, e imputado tienen 39 años de edad y la menor víctima 15 años de edad y el día de los hechos tendría 15 años la menor y el imputado tenía 38 años de edad, también es reconocido por la parte imputada, en su fundamentación, que sí tuvieron relaciones sexuales y el que se verifique si ha existido consentimiento o no ha existido consentimiento y por el hecho de que haya sido con consentimiento no existiría probabilidad de autoría, no es correcto, porque la norma sustantiva penal, nos enseña lo contrario y más aún cuando se está en una etapa de investigación (…) no existe agravios al respecto, está acreditado que existe probabilidad de autoría del imputado Dennis Emilio Mendoza Bernal y ha sido taxativa la resolución del Juez A quo, al mencionar que ha tomado en cuenta la denuncia realizada por la víctima,  padre de la menor Demetrio Jorge Pinedo, quien refiere que en fecha 10 de diciembre de 2019 tomó conocimiento que su hija de iniciales GJPS, de 16 años de edad tenía relaciones sexuales con el señor Dennis Emilio Mendoza de 39 años y Renzo Ruffo Mendoza Bernal pr[ó]fugo con 34 años de edad ambos hermanos…” (sic);