SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 26

En relación al inciso b); el Auto de Vista en cuestión refirió que “…el Juez A quo, afirma que los miembros de la Policía Boliviana, [ha] aclarado y añadido que el mismo coincide con su cédula de identidad, de ahí que se ha hecho la verificación Policial domiciliaria, cuyo domicilio queda en la Calle 2 Villa Armonía N° 7 de la ciudad de La Paz y ha observado que no existiría habitabilidad y habitualidad, empero si el Ministerio Público se ha apersonado a este domicilio de la zona de Villa Armonía y no ha ingresado, de acuerdo a informe de la Policía Boliviana y el Juez sostiene en su resolución que no existiría habitabilidad y habitualidad, sin constatar objetivamente, la insistencia de estos presupuestos, no obstante que en la presente audiencia se menciona que no ingresaron a ese domicilio, si no han ingresado ese domicilio, como se puede constatar que haya habitabilidad o habitualidad, es un razonamiento contradictorio e incoherente del Juez, no obstante que menciona que en su cédula de identidad, coincide con este domicilio, Calle 2 Villa Armonía N° 7 y si este razonamiento es contradictorio e incoherente, en el que coincide con la cédula de identidad, pero no se ha verificado objetivamente esos presupuestos de habitabilidad y habitualidad, para llegar al mismo, no corresponde, por lo que se evidencia que si tiene domicilio [el] imputado” (sic);