SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 26
En relación al inciso b); el Auto de Vista en cuestión refirió que “…el Juez A quo, afirma que los miembros de la Policía Boliviana, [ha] aclarado y añadido que el mismo coincide con su cédula de identidad, de ahí que se ha hecho la verificación Policial domiciliaria, cuyo domicilio queda en la Calle 2 Villa Armonía N° 7 de la ciudad de La Paz y ha observado que no existiría habitabilidad y habitualidad, empero si el Ministerio Público se ha apersonado a este domicilio de la zona de Villa Armonía y no ha ingresado, de acuerdo a informe de la Policía Boliviana y el Juez sostiene en su resolución que no existiría habitabilidad y habitualidad, sin constatar objetivamente, la insistencia de estos presupuestos, no obstante que en la presente audiencia se menciona que no ingresaron a ese domicilio, si no han ingresado ese domicilio, como se puede constatar que haya habitabilidad o habitualidad, es un razonamiento contradictorio e incoherente del Juez, no obstante que menciona que en su cédula de identidad, coincide con este domicilio, Calle 2 Villa Armonía N° 7 y si este razonamiento es contradictorio e incoherente, en el que coincide con la cédula de identidad, pero no se ha verificado objetivamente esos presupuestos de habitabilidad y habitualidad, para llegar al mismo, no corresponde, por lo que se evidencia que si tiene domicilio [el] imputado” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- En relación a la falta de fundamentación
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- REVOCAR en parte