SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
1)
La parte accionante, se ratificó en lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que: 1) Adjuntaron en calidad de prueba, comprobantes de pasajes aéreos erogados respecto del tiempo que ha estado trabajando en el departamento de Cochabamba; es demostrable que el trabajar en una ciudad diferente a donde vive su familia convierte su situación en desfavorable por tener dos hijos y uno de tres meses de edad; 2) Lesionaron su derecho a la salud porque le pidieron que afilie a su familia en ese departamento cuando su familia vive en Santa Cruz, por ello consideran vulnerado también el derecho a la seguridad social, a la salud del trabajador y de toda su familia; 3) No tiene recursos para transportarse de Cochabamba a Santa Cruz en avión, teniendo que trasladarse en flota, por lo que tuvo un accidente; esas son situaciones por las cuales considera que la inamovilidad laboral ha sido violentada por ser padre de un niño menor de un año, situación que no puede estar supeditada a “decretos y leyes”; 4) Si bien se trasladó, en toda la gerencia hubieron trabajadores que se quedaron en ese departamento, por lo que existe discriminación en su contra porque existen trabajadores sin inamovilidad laboral y que fueron transferidos a otras unidades pero en el citado departamento; 5) Desarrolla un trabajo computarizado, realiza inventarios vía sistema en todo el país, entonces ese trabajo pudo ser realizado desde el mencionado departamento; 6) Existiendo jurisprudencia constitucional que trata sobre el ius variandi por ello solicita ser reubicado; 7) La empresa tiene una guía para transferir personal que establece que cuando tienen inamovilidad laboral, se necesitara firma escrita aceptada por el trabajador, lo cual no sucedió; y, 8) Lo correcto es que se lo recontrate desde el “2 de enero” porque tiene contrato indefinido y el cambio lo afecta económicamente por los gastos implícitos por ello solicita que se le conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de variación, consiste en la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo en cuanto a su modo, lugar, cantidad o tiempo; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues debe ser ejercida en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y de ninguna manera puede ser arbitraria y discriminatoria.
- en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR