SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

II.2.

II.2.    Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo del 3 de julio de 2017 al 31 de diciembre de igual año, suscrito el 26 de junio del mismo año entre el Presidente Ejecutivo de YPFB como parte empleadora y el trabajador, hoy impetrante de tutela, en cuya cláusula décimo segunda, se establece que el empleador, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, tiene la facultad de transferir o establecer la movilidad laboral del trabajador a otro lugar o interior del país, contrato sujeto a la Ley General del Trabajo, su Reglamento, DS 28699, Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23215, 23318-A, 26237; en su cláusula décimo séptima el empleador y el trabajador dan su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento (399 a 400).