SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a YPFB en marzo de 2015, teniendo cinco contratos fijos; por lo que, adquirió la modalidad de contrato de trabajo indefinido; el 10 de abril de 2019 puso en conocimiento de la empresa –hoy demandada– el estado de gestación de su esposa; sin embargo, el 18 de septiembre de 2019, mediante una comunicación interna, la empresa estatal le hizo conocer que fue transferido al departamento de Cochabamba, rehusándose a firmar el comunicado por considerarlo ilegal, arbitrario e inconstitucional siendo que la institución demandada conocía del estado de gravidez de su esposa; por lo que el 19 del citado mes y año, solicitó a la empresa la aplicación de la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, a lo que se le respondió, negándole dicho derecho y se le ordenó cumplir las funciones en la indicada ciudad.
Ante ello, se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió dos citaciones ante denuncia de despido injustificado; sin embargo, para que su empleador no invoque el abandono de sus funciones, se dirigió a cumplir con la citada instrucción al departamento de Cochabamba, dejando a su familia en Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de variación, consiste en la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo en cuanto a su modo, lugar, cantidad o tiempo; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues debe ser ejercida en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y de ninguna manera puede ser arbitraria y discriminatoria.
- en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR