Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
II.4.
II.4. Cursa Informe VPNO-GIND-IN-0432/2019 de 21 de marzo, en el que el Gerente de Industrialización de YPFB pone en conocimiento del Presidente Ejecutivo de la citada empresa estatal el REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA GERENCIA DE INDUSTRIALIZACION” en cuyo punto 4 señala el art. 23 de la LH indica que la sede de esa Gerencia debe ser en el departamento de Cochabamba; asimismo, en el acápite de CONCLUSIONES se dispone la modificación de la sede de la Gerencia de Industrialización de Santa Cruz a Cochabamba de conformidad al citado artículo (fs. 306 a 321).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de variación, consiste en la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo en cuanto a su modo, lugar, cantidad o tiempo; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues debe ser ejercida en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y de ninguna manera puede ser arbitraria y discriminatoria.
- en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR