SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

Fragmento 24

En ese orden, habiéndose dispuesto la transferencia del ahora impetrante de tutela a la ciudad de Cochabamba mediante Nota GTHC-TR-056-14-2019 de 18 de septiembre (no adjunta en antecedentes), el peticionante de tutela solicitó al Director Regional de Talento Humano de YPFB la aplicación de inamovilidad laboral, amparando su solicitud en el art. 2 del DS 012, solicitando su permanencia en Santa Cruz por oficio de 19 de septiembre de 2019; y, mediante oficio PRS-GTHC-2564/2019 de 8 de octubre, el Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. de YPFB, le respondió aclarando que no existió ninguna vulneración a la estabilidad e inamovilidad laboral ya que en la transferencia dispuesta, existe continuación de los medios de subsistencia y trabajo, situación que de no efectivizarse, sería atribuible a la voluntad del trabajador y no de la empresa, ratificando que se haga presente en la ciudad de Cochabamba; y por oficio GTHC-TR-079-14-2019 de 27 de septiembre, el codemandado Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. YPFB, puso en conocimiento del hoy impetrante de tutela la Ampliación de Plazo para su Transferencia, señalándole que de conformidad a la Nota VPNO-GIND-UAF-CI-1452/2019 y en cumplimiento al memorándum PRS-TH-485/2019, debía iniciar sus actividades en la ciudad de Cochabamba a partir del lunes 21 de octubre de igual año de manera indefectible; asimismo, por Oficio YPFB-PRS-DGC-N-262/2019 de 9 de octubre, el Director de Gestión Corporativa a.i. de YPFB, solicitó al codemandado Gerente de Talento Humano Corporativo a.i., dar curso a la Transferencia de Álvaro Rodrigo Jiménez Villchez, adjuntando formulario de movilidad de personal con las firmas autorizadas correspondientes.