SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 24
En ese orden, habiéndose dispuesto la transferencia del ahora impetrante de tutela a la ciudad de Cochabamba mediante Nota GTHC-TR-056-14-2019 de 18 de septiembre (no adjunta en antecedentes), el peticionante de tutela solicitó al Director Regional de Talento Humano de YPFB la aplicación de inamovilidad laboral, amparando su solicitud en el art. 2 del DS 012, solicitando su permanencia en Santa Cruz por oficio de 19 de septiembre de 2019; y, mediante oficio PRS-GTHC-2564/2019 de 8 de octubre, el Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. de YPFB, le respondió aclarando que no existió ninguna vulneración a la estabilidad e inamovilidad laboral ya que en la transferencia dispuesta, existe continuación de los medios de subsistencia y trabajo, situación que de no efectivizarse, sería atribuible a la voluntad del trabajador y no de la empresa, ratificando que se haga presente en la ciudad de Cochabamba; y por oficio GTHC-TR-079-14-2019 de 27 de septiembre, el codemandado Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. YPFB, puso en conocimiento del hoy impetrante de tutela la Ampliación de Plazo para su Transferencia, señalándole que de conformidad a la Nota VPNO-GIND-UAF-CI-1452/2019 y en cumplimiento al memorándum PRS-TH-485/2019, debía iniciar sus actividades en la ciudad de Cochabamba a partir del lunes 21 de octubre de igual año de manera indefectible; asimismo, por Oficio YPFB-PRS-DGC-N-262/2019 de 9 de octubre, el Director de Gestión Corporativa a.i. de YPFB, solicitó al codemandado Gerente de Talento Humano Corporativo a.i., dar curso a la Transferencia de Álvaro Rodrigo Jiménez Villchez, adjuntando formulario de movilidad de personal con las firmas autorizadas correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de variación, consiste en la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo en cuanto a su modo, lugar, cantidad o tiempo; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues debe ser ejercida en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y de ninguna manera puede ser arbitraria y discriminatoria.
- en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR