SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

II.1.

II.1.    Consta Contrato de Trabajo a Plazo fijo del 3 de enero de 2017 al 30 de junio del mismo año firmado entre el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB como parte empleadora –demandado– y Álvaro Rodrigo Jiménez Villchez como trabajador –ahora accionante–, en cuya clausula décimo segunda se establece que el empleador, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, tiene la facultad de transferir o establecer la movilidad laboral del trabajador a otro lugar o interior del país, contrato sujeto a la Ley General del Trabajo, su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 28699 de     1 de mayo de 2006, Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23215 de 22 de julio de 1992, 23318-A de 3 de noviembre de 1992, 26237 de 29 de junio de 2001; en su cláusula décimo octava el empleador y el trabajador dan su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento (401 a 402).