SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
II.1.
II.1. Consta Contrato de Trabajo a Plazo fijo del 3 de enero de 2017 al 30 de junio del mismo año firmado entre el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB como parte empleadora –demandado– y Álvaro Rodrigo Jiménez Villchez como trabajador –ahora accionante–, en cuya clausula décimo segunda se establece que el empleador, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, tiene la facultad de transferir o establecer la movilidad laboral del trabajador a otro lugar o interior del país, contrato sujeto a la Ley General del Trabajo, su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23215 de 22 de julio de 1992, 23318-A de 3 de noviembre de 1992, 26237 de 29 de junio de 2001; en su cláusula décimo octava el empleador y el trabajador dan su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento (401 a 402).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de variación, consiste en la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo en cuanto a su modo, lugar, cantidad o tiempo; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues debe ser ejercida en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y de ninguna manera puede ser arbitraria y discriminatoria.
- en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR