SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

III.2.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral por ser padre progenitor, a la seguridad social, a la vida, salud y alimentación, por cuanto las autoridades demandadas, instruyeron su transferencia en sus funciones desde su sede en el departamento de Santa Cruz, al departamento de Cochabamba en sujeción al art. 23 de la LH, vulnerándose su inamovilidad laboral, teniendo el derecho de permanecer en la ciudad de Santa Cruz por ser la base de su entorno familiar; por lo que, para que su empleador no invoque el abandono de sus funciones, se hizo presente en la sede de Cochabamba para cumplir con la citada instrucción.

Precisada la problemática que dio lugar a la presente acción de defensa, de antecedentes contenidos en el cuaderno procesal, se constata que el accionante venía cumpliendo funciones en la Gerencia de Industrialización de YPFB en el departamento de Santa Cruz; sin embargo, por disposición de la empresa estatal hoy demandada, Nota GTHC-TR-056-14-2019 de 18 de septiembre, se dispuso su transferencia a Cochabamba, con lo que, según alegó, no se respetó su inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor de una menor de un año de edad.

De igual manera, en los contratos a plazo fijo establecidos entre el ahora accionante y la empresa demandada en sus cláusulas décimo segunda, se estableció taxativamente que el empleador, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, estableció la facultad de transferir o establecer la movilidad laboral del trabajador “a otro lugar o interior del país” (Conclusiones II.1. y 2); de igual manera, en dichos contratos se estableció que tanto el empleador y el trabajador daban su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento.

Al respecto, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señaló que la medida será considerada arbitraria e irrazonable, cuando sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado y ese cambio implique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador.

Por lo expuesto, y de conformidad a los Antecedentes y Conclusiones del presente fallo, no se evidencia desconocimiento de los derechos alegados de lesionados por el impetrante de tutela por ser padre progenitor; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, simplemente asumieron y dieron cumplimiento a la decisión de la transferencia del ahora impetrante de tutela en base a una política nacional prevista en el art. 23 de la LH, tomando en cuenta que la Gerencia de Industrialización de la cual es dependiente, por disposición de la citada Ley establecía que su sede debe ser en el departamento de Cochabamba; manteniendo su fuente laboral, sin afectar su nivel salarial o privación del mismo, sin modificación de las condiciones de trabajo, pues si bien las autoridades demandadas dispusieron la transferencia de sus funciones en la sede en Cochabamba, éstas simplemente dieron cumplimiento a la Resolución de Directorio 22/2019 del Directorio de YPFB.  

Por lo expuesto, esta jurisdicción no advierte vulneración de los derechos alegados de lesionados por el accionante por no constituir desconocimiento de los mismos el hecho de que el empleador efectúe cambios en las funciones que realiza el trabajador y padre progenitor, siempre y cuando las variaciones de las nuevas condiciones laborales no sean lesivas e injustas, extremo que en el caso en revisión no se evidenció, pues no hubo variación o disminución salarial, ni se lo transfirió a un puesto de menor jerarquía, siendo que los demandados al haberlo transferido a otro departamento no modificaron el puesto de trabajo, ni el salario que percibía antes de la transferencia, extremo del que se permite inferir que las nuevas condiciones laborales no sean consideradas indignas o injustas concluyendo que no es un cambio que pueda afectar su salud o la de su familia, pues los derechos de padre progenitor y de su hija se mantienen vigentes, motivo por el cual no existe argumento que permita conceder la tutela impetrada.