SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
II.3.
II.3. Consta Oficio GTHC-CT-2571/2018 de 31 de diciembre por el que Luis Fernando Núñez Sangüeza, Gerente de Talento Humano Corporativo a.i., de YPFB, hoy codemandado, puso a conocimiento de Álvaro Rodrigo Jiménez Villchez su contratación a plazo fijo a partir del 02 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de similar año para prestar servicios como Técnico Operativo Contable de Activos Fijos y Almacenes asignándole el nivel “12” correspondiente al cargo de “Técnico Especializado Adm. II” de la Escala Salarial dependiente de la Gerencia de Industrialización de Santa Cruz; asimismo, consta oficio GTHC-CT-1692-62-2018 de 29 de junio, de ampliación de contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2018 en su mismo cargo, nivel salarial y sede de funciones en cumplimiento al memorándum PRS-TH-316-2018 (fs. 44 y 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de variación, consiste en la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo en cuanto a su modo, lugar, cantidad o tiempo; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues debe ser ejercida en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y de ninguna manera puede ser arbitraria y discriminatoria.
- en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR