SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
Fragmento 22
De la revisión de antecedentes establecidos en la demanda y las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el ahora impetrante de tutela, tiene una relación laboral con YPFB a través de contratos a plazos fijo sujetos a la Ley General del Trabajo y en cuyas cláusulas décimo segunda, se estableció que el empleador, de acuerdo a las necesidades de la Empresa, tiene la facultad de transferir o establecer la movilidad laboral del trabajador a otro lugar o interior del país, contrato sujeto a la Ley General del Trabajo, su Reglamento, DS 28699, Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 23215, 23318-A, 26237; en su cláusula décimo octava, el empleador y el trabajador dieron su plena conformidad con todas y cada una de las clausulas, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento; sin embargo, a través de Oficio GTHC-CT-2571/2018 de 31 de diciembre, Luis Fernando Núñez Sangüesa, Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. de YPFB, hoy codemandado, puso a conocimiento del hoy accionante, su contratación a plazo fijo a partir del 02 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de mismo año para prestar servicios como Técnico Operativo Contable de Activos Fijos y Almacenes asignándole el nivel “12” correspondiente al cargo de “Técnico Especializado Adm. II” de la Escala Salarial dependiente de la Gerencia de Industrialización de Santa Cruz; asimismo, se amplió su contrato de trabajo por oficio GTHC-CT-1692-62-2018 de 29 de junio, hasta el 31 de diciembre de similar año en su mismo cargo, nivel salarial y sede de funciones en cumplimiento al memorándum PRS-TH-316-2018; y, por oficio GTHC-CT-143-863/2019 de 28 de junio, el Gerente de Talento Humano Corporativo a.i. de YPFB ratificó la ampliación del contrato de trabajo del impetrante de tutela hasta el 31 de diciembre de 2019 en el mismo puesto, nivel salarial y sede de funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de variación, consiste en la facultad del empleador público o privado de modificar la ubicación y las condiciones de trabajo en cuanto a su modo, lugar, cantidad o tiempo; sin embargo, esa facultad no es absoluta, pues debe ser ejercida en el marco del principio de razonabilidad y juridicidad y de ninguna manera puede ser arbitraria y discriminatoria.
- en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos
- III.2.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR