SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
2º
2º Disponer que, considerando la tutela inmediata que merece el derecho a la vida, se efectúe una nueva y exhaustiva compulsa de los elementos existentes o, en su caso, se pidan nuevos estudios médicos a través del Instituto de Investigaciones Forenses, que acrediten y permitan considerar el estado de salud actual de Teófilo Arancibia Sánchez -ahora accionante-, constatable en una resolución debidamente fundamentada, no pudiendo en ese ínterin ejecutarse el mandamiento de apremio ordenado por Auto 1048 de 12 de agosto de 2019, o cualquier actuación que pongan en riesgo sus derechos a la salud y a la vida; y que la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy accionada- respalde la posición de garante respecto al derecho a la vida del citado, sin perjuicio de aplicar, si el caso amerita, los arts. 112 y 122 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, respecto a la asistencia familiar como un derecho fundamental del niño beneficiario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º