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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3

    Fecha: 09-Oct-2020

    el derecho a la dignidad

    De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de ‘humano’, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
    • Fragmento 12
    • III.3.  El derecho a la dignidad
    • el derecho a la dignidad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
    • i)
    • mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
    • ii)
    • interdependientes
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR
    • 2º

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