SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
i)
i) No se consideró el estado de salud, ni la enfermedad crónica que padece, vulnerando de esa forma sus derechos a la vida y a la salud, debido a que recibe atención médica como asegurado de la Caja de Salud CORDES Regional Sucre en la especialidad de nefrología; asimismo, se encuentra recibiendo tratamiento de hemodiálisis en etapa avanzada y tiene la urgencia de efectuarse un trasplante de riñón para sobrevivir; diagnóstico que fue revalidado por Certificado Médico Forense del IDIF Sucre; por lo que toda persona que está obligada a la asistencia familiar debe estar en condiciones estables de salud para cumplir aquella obligación, lo que no ocurre en el presente caso.
Al respecto, la Jueza ahora accionada en el Auto 1048 de manera expresa ordenó que se libre mandamiento de apremio contra el accionante, con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento de domicilio real, para ser trasladado al Centro Penitenciario San Roque de Sucre, hasta que cancele la suma adeudada por concepto de asistencia familiar. Decisión que fue emitida sin tomar en cuenta los Certificados Médicos de 30 de junio y 25 de septiembre de 2017, y de 27 de marzo y 3 de abril de 2018, que demuestran que el accionante sufre de insuficiencia renal crónica; diagnóstico que fue revalidado por el Certificado Médico Forense del IDIF Sucre, que concluyó que el accionante se encuentra con patología en fase terminal (insuficiencia renal crónica estadio 5); motivo por el cual acude regularmente a controles clínicos, de laboratorio y gabinete.
No obstante de esa situación, la Jueza hoy accionada en su informe cursante a fs. 23 y vta., manifestó que el accionante recién fue desvinculado de su fuente laboral el 31 de agosto de 2019; por lo que recibió su salario de manera mensual hasta el momento de la liquidación -del 9 de marzo de 2018 al 9 de junio de 2019-; además que contaría con un seguro de salud en la Caja de Salud CORDES Regional Sucre, debido a que es empleado de la Empresa “INDARA S.R.L.”, el cual cubre los gastos de su enfermedad. En tal razón, y velando por el interés superior del menor expidió mandamiento de apremio en su contra.
De la relación de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza ahora accionada no tomó en cuenta el diagnóstico efectuado por el médico especialista en nefrología, tampoco el Certificado Médico Forense del IDIF Sucre, respecto a la enfermedad crónica en fase terminal del accionante; más al contrario, mediante Auto de 29 de julio de 2019, aprobó la planilla de liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs10 500.-, adeudada del 9 de marzo de 2018 al 9 de junio de 2019, enfatizando que contaría con un seguro de salud en la Caja de Salud CORDES Regional Sucre, que cubre los gastos de su enfermedad, pese que el accionante refirió que el 31 de agosto de igual año fue desvinculado de su fuente laboral. No obstante, tal como se puede evidenciar del informe presentado en esta acción tutelar, la Jueza hoy accionada señaló que dicha obligación pudo ser cumplida, puesto que al momento de la emisión de la referida planilla de liquidación el accionante se encontraba trabajando; motivo por el que, velando por el interés superior del menor y dando cumplimiento al art. 415.VII del CFPF, dispuso se libre mandamiento de apremio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º