SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido por Elena Sustacha Paniagua contra su persona, se libró mandamiento de apremio por falta de cancelación de dicha obligación, sin considerar que desde mayo de 2017, fue diagnosticado con una enfermedad renal, consistente en la incapacidad de sus riñones para funcionar a nivel necesario y mantener su organismo con vida, impidiéndole encontrar un trabajo estable en su área ocupacional como carpintero desde su desvinculación laboral de la Empresa “INDARA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)” suscitada el 31 de agosto de 2019, imposibilitándole generar recursos para cubrir todas sus obligaciones, entre ellas, la asistencia familiar de su hijo menor de tres años de edad.
En tal sentido, el 3 de abril de 2018 presentó informes médicos ante la Jueza ahora accionada, quien el 10 del mismo mes y año solicitó al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) Sucre, la validación de los certificados médicos y el historial clínico respecto al grado de su enfermedad; en respuesta, se emitió el Certificado Médico Forense de “14” -siendo lo correcto 13- del referido mes y año, que confirmó todas sus evaluaciones y certificó que sus riñones perdieron casi toda la capacidad de hacer su trabajo con eficiencia, concluyendo que se encontraba con patología en fase terminal, dando validez al Informe Médico de 27 de marzo del señalado año, expedido por Wilma Acosta Callejo, Nefróloga de la Caja de Salud CORDES Regional Sucre, quien, además refirió como enfermedades colaterales síndrome anémico secundario e hipertensión arterial crónica, agravando su cuadro clínico.
De acuerdo con lo señalado por los médicos especialistas, la única forma de afrontar los efectos de su enfermedad y tener una vida relativamente normal, es a través de diálisis interdiaria, que practica rutinariamente desde 2018; empero, ese tratamiento, además de ser costoso y que afortunadamente fue cubierto por el Seguro de la empresa donde trabajó, afecta gran parte de su tiempo y le resta oportunidades de generar dinero, ya que cualquier esfuerzo físico se constituye en un factor de riesgo. Otro tratamiento sería un trasplante de riñón, que resulta imposible por los altos costos de operación y la falta de cultura respecto a la donación de ese órgano en nuestro país; siendo su única salida encontrar un donador que sea compatible con su persona, y si esto ocurriría, su familia efectuaría el esfuerzo de pagar la operación a fin de devolverle la dignidad como persona.
La Jueza hoy accionada mediante Auto -1048- de 12 de agosto de 2019, ordenó se libre mandamiento de apremio contra su persona por falta de cancelación de asistencia familiar. Con dicha determinación, se lo puso en peligro de muerte, ya que en el supuesto de estar detenido, cualquier fallo administrativo o retraso en su salida del Centro Penitenciario San Roque de Sucre, o factores externos como huelgas en la ciudad o amotinamiento de los reclusos, determinaría su inminente fallecimiento. Así, esas situaciones ocasionarían que el mencionado mandamiento de apremio atente de forma directa contra su derecho fundamental a la vida como primer bien jurídico protegido por el Estado.
Por esos motivos, mediante memorial de 20 de octubre de 2019, observó el mandamiento de apremio dispuesto contra su persona; sin embargo, la Jueza ahora accionada mediante Auto de 17 de enero de 2020, rechazó su pretensión, fundamentando su decisión en sentido de precautelar el interés superior del niño como sector vulnerable, amparándose en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE). Esa decisión no fue objetada por su persona; empero, ante el estado crítico en el que se encuentra, solicitó que la referida medida se postergue hasta que su salud se estabilice y pueda encaminarse hacia una vida normal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º