SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
a)
Bertha Fabiola Ríos Rodas, Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 21 de febrero de 2020, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: a) El accionante señaló que desde mayo de 2017 le diagnosticaron una enfermedad renal en estadio 5 terminal. Así también, indicó que el 31 de agosto de 2019 fue desvinculado de la Empresa “INDARA S.R.L.”, donde trabajaba como carpintero. Asimismo, mencionó que el Auto -1048- de 12 del mismo mes y año, que dispuso la emisión de mandamiento de apremio en su contra por falta de cancelación de asistencia familiar, en el supuesto de ejecutarse y encontrarse privado de su libertad, cualquier fallo administrativo en las salidas del penal, retrasos, o factores externos, como huelgas en la ciudad, determinarían su inminente muerte, atentando directamente contra su derecho fundamental a la vida, como primer bien protegido por el Estado, conllevando la vulneración de otros derechos como el de la salud; b) De la revisión de obrados, se tiene que por Auto de 29 de julio de 2019, se aprobó la planilla de liquidación en la suma de Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos), desde el 9 de marzo de 2018 hasta el 9 de junio de 2019; es decir, que el accionante en su momento debió cancelar esa asistencia familiar; c) No se advierte documentación alguna que demuestre que el accionante ya no trabajaría en la mencionada Empresa; tampoco se tiene prueba de que ya no cuente con la fábrica de chompas y artículos similares, por la cual obtuvo un préstamo de dinero; d) El accionante refirió que debido a que se encuentra enfermo no puede pagar la asistencia familiar; pero de la revisión del proceso de asistencia familiar, contaría con un seguro de salud en la Caja de Salud CORDES Regional Sucre, que cubre los gastos de su enfermedad; y, e) El accionante señaló que fue desvinculado de su fuente de trabajo el 31 de agosto de ese año; sin embargo, recibió su salario de manera mensual hasta ese momento; en tal razón, velando por el interés superior del menor, y dando cumplimiento al art. 415.VII del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), mediante Auto -1048- de 12 de agosto de 2019, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º