SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la dignidad y a la salud; puesto que la Jueza ahora accionada mediante Auto 1048 de 12 de agosto de 2019, dispuso librar mandamiento de apremio contra su persona por falta de cancelación de asistencia familiar; por lo que mediante memorial de 20 de octubre de igual año solicitó se deje en suspenso esa decisión hasta que su salud sea restablecida en las condiciones señaladas por los médicos especialistas y consiga un trabajo estable; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por Auto de 17 de enero de 2020, atentando contra su derecho a la vida, pese que el IDIF Sucre emitió el Certificado Médico Forense de 13 de abril de 2018, por el que se confirmó su enfermedad de insuficiencia renal crónica.

Previo a ingresar al análisis del presente caso, se debe precisar que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra los derechos a la vida y la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados. Así lo determinó la SCP 1721/2012 de 1 de octubre, reiterada por la SCP 0063/2020-S3 de 16 de marzo, entre otras.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que mediante Informes Médicos de 30 de junio y 25 de septiembre de 2017, y de 27 de marzo y 3 de abril de 2018, la Nefróloga de la Caja de Salud CORDES Regional Sucre refirió que el accionante presentaba el diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal estadio 5, síndrome anémico secundario e hipertensión arterial crónica, sometiéndose a tratamiento con hemodiálisis tres veces por semana durante cuatro horas por día (Conclusión II.1.); Informes que fueron puestos a conocimiento de la Jueza hoy accionada.

A ese efecto, se tiene que la Jueza ahora accionada mediante Oficio con Cite Of. 256/2018 de 10 de abril, solicitó al IDIF Sucre realizar una valoración de la condición física del accionante, a fin de validar los Certificados Médicos y el Historial Clínico que acredita la enfermedad terminal que padece (Conclusión II.2.); en respuesta, a través del Certificado Médico Forense de 13 de abril de 2018, la Médico Forense del IDIF Sucre concluyó que el accionante cursa con patología en fase terminal -insuficiencia renal crónica estadio 5- (Conclusión II.3.).

Posteriormente, por Auto 1048 de 12 de agosto de 2019, la Jueza hoy accionada dispuso librar mandamiento de apremio contra el accionante, con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento de domicilio real, para ser trasladado al Centro Penitenciario San Roque de Sucre, hasta que cancele la suma adeudada por concepto de asistencia familiar (Conclusión II.4.). Finalmente, cursa Solicitud de Transferencia Externa de 6 de diciembre de igual año, de la Caja de Salud CORDES Regional Sucre al Hospital Universitario, para que el accionante sea atendido en la UTI al tener antecedentes de insuficiencia renal crónica, cuadro clínico de dos semanas de evolución de cefalea, tinnitus, vértigo y visión borrosa, siendo internado el 2 de ese mes y año, realizándose tratamiento antihipertensivo, y por encontrarse en crisis hipertensiva no contralada y con insuficiencia renal crónica (Conclusión II.5.).