Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
ii)
ii) Los derechos a la vida y a la salud, denunciados como vulnerados, tienen una estrecha vinculación con el derecho a la dignidad; puesto que de las recomendaciones establecidas por los médicos que le atienden y del Certificado Médico Forense del IDIF Sucre, se tiene que de acuerdo con la bibliografía relativa a la insuficiencia renal crónica estadio 5, en etapa avanzada, necesitaba efectuarse hemodiálisis o un trasplante de riñón para sobrevivir; razón por la cual fue internado en la Caja de Salud CORDES Regional Sucre, y para continuar con vida recibe los servicios de hemodiálisis en el Hospital Universitario cada tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º