SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
Fragmento 21
En ese contexto, la decisión de dar continuidad al mandamiento de apremio dispuesto por la Jueza ahora accionada contra el accionante, para que sea trasladado al Centro Penitenciario San Roque de Sucre, hasta que cancele la suma adeudada, carece de una ponderación de los derechos a la salud y a la vida del accionante, y de una valoración de la posible afectación al derecho a la dignidad; puesto que esa determinación debió ser explicada por la Jueza hoy accionada, así como por qué la emisión del mandamiento de apremio justificaba el cumplimiento del pago de la asistencia familiar. También debió tomar en cuenta la objeción efectuada por el accionante el 20 de octubre de 2019, contra la decisión de librar mandamiento de apremio contra su persona, que mereció el Auto de 17 de enero de 2020, por el que se rechazó su solicitud de suspensión de la asistencia familiar y se confirmó el mandamiento de apremio con el argumento de precautelar el interés superior del niño como sector vulnerable, en conformidad con el art. 60 de la CPE, actuaciones fáctico procesales que si bien no cursan en antecedentes, fueron confirmados con su contenido tanto por el accionante como por la autoridad judicial hoy accionada. En ese sentido se tiene que ante dicho reclamo, la Jueza ahora accionada tenía la obligación de brindar una respuesta fundamentada y no simplemente limitarse a rechazar y confirmar lo decidido; sin considerar los elementos y argumentos expuestos por el apremiado y que además se encontraban sustentadas y demostradas con los certificados y antecedentes médicos que eran de conocimiento de la autoridad judicial hoy accionada, actuación que resulta contraria a lo establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional; puesto que la finalidad del derecho a la dignidad es el respeto de todo ser humano, como un fin en sí, y empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º