SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
En ese contexto, para resolver la problemática planteada, corresponde precisar que con relación a los derechos a la vida y a la salud, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no pueden asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratado a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o la integridad de una persona. En este sentido, resulta claro para este Tribunal, que mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y a la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de las determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas, no solo por las consecuencias legales que atañen a dichas autoridades, sino por el cargo moral que debe involucrar a todo administrador de justicia si el daño fuera irreversible o la persona falleciera.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º