SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,

Al respecto, la SCP 1087/2012 de 5 de septiembre, sostuvo que: “…las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado, en el presente caso del obligado de asistencia familiar; con relación a lo cual, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, amplió: “…en este sentido, resulta claro para este Tribunal, que mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas, no sólo por las consecuencias legales que atañen a dichas autoridades sino por el cargo de conciencia que debe involucrar a todo administrador de justicia si el daño se vuelve irreversible o la persona fallece(el resaltado es nuestro).

En ese sentido, esta Sala advierte que la Jueza ahora accionada al disponer se libre mandamiento de apremio contra el accionante con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento de domicilio real, para ser trasladado al Centro Penitenciario San Roque de Sucre, hasta la cancelación de la suma adeudada, no efectuó una debida fundamentación en relación al estado de salud del accionante, obviando que tenía el deber de justificar adecuadamente cómo la medida asumida garantizaría la salud y la vida del accionante y no repercutiría negativamente sobre esos derechos, ya sea interrumpiendo o dificultando las condiciones de recuperación de su salud, tomando en cuenta los Certificados Médicos y el Certificado Médico Forense del IDIF Sucre.

Sin embargo, la Jueza hoy accionada centró la justificación de la decisión de expedir el mandamiento de apremio contra el accionante en función a la efectividad del proceso y la necesidad de darle continuidad, sin ponderar las condiciones de salud, respecto de las cuales es la autoridad judicial que ostenta una posición de garante; por lo cual se evidencia la vulneración de los derechos a la vida y a la salud vinculado con el derecho a la dignidad del accionante.