SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
La SCP 0257/2012 de 29 de mayo, señaló que: “La importancia del derecho a la vida, deviene de su naturaleza primaria, pues se constituye en una condición del ejercicio de los demás derechos, por ello como todos los derechos subjetivos, debe interpretarse de conformidad con los principios de dignidad y el vivir bien, conforme a la Constitución, independientemente a la identidad cultural (art. 190.II) o creencia política o religiosa. No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la salud (art. 35.I CPE), en el trabajo (art. 70.4), en la educación (art. 78.IV), en la vivienda (19.I), etc…
Aspectos que en el orden teleológico, indujeron al legislador a diseñar una acción constitucional expedita y caracterizada por la informalidad, justamente con la finalidad de tutelar ese preciado bien jurídico cual es la vida, la misma que en nuestro ordenamiento se denomina acción de libertad (art. 125 de la CPE)” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º