Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursan Informes Médicos de 30 de junio y 25 de septiembre de 2017, y de 27 de marzo y 3 de abril de 2018, por los que Wilma Acosta Callejo, Nefróloga de la Caja de Salud CORDES Regional Sucre, refirió que Teófilo Arancibia Sánchez -ahora accionante- presentaba diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal estadio 5, síndrome anémico secundario e hipertensión arterial crónica, sometiéndose a tratamiento con hemodiálisis tres veces por semana durante cuatro horas por día (fs. 6, 8, 18 y 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social,
- Fragmento 12
- III.3. El derecho a la dignidad
- el derecho a la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud
- i)
- mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas,
- ii)
- interdependientes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- 2º