SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
1)
Mirna Arancibia Belaunde, actual Fiscal Departamental de Santa Cruz, representada por Claudia Mérida Arenas, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) A momento de emitirse la Resolución hoy cuestionada se realizó una valoración y análisis de todo el cuaderno de investigación, contando la misma con la debida estructura, en la que constan todos los motivos por los cuales se decidió revocar en parte la Resolución de rechazo de denuncia, pues de todos los elementos recolectados entre ellos las declaraciones de testigos, la del propio imputado y de la víctima se puede establecer claramente que los hechos se adecuan a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) El impetrante de tutela aprovechándose de la situación ante el fallecimiento de su padre llegó a un acuerdo verbal con la conviviente de este último en sentido de que supuestamente realizarían la división de los bienes del fallecido, pidiéndole posteriormente las llaves de las dos viviendas que este tenía; asimismo, cuando la ahora tercera interesada que convivió con el padre del accionante por más de diecisiete años, quiso utilizar la tarjeta de débito de este último no pudo hacerlo al encontrarse bloqueada, evidenciándose durante la investigación a través de requerimientos sobre las grabaciones de las llamadas realizadas al banco, que fue el peticionante de tutela quien haciéndose pasar por su padre fallecido denunció el extravío de la tarjeta a fin de que la ahora tercera interesada no pueda acceder a ningún débito de esa tarjeta; 3) A partir de la información que recibió en el banco en sentido de que la tarjeta se encontraba bloqueada por que el dueño había denunciado su extravío, posteriormente se enteró que el hoy accionante había tramitado por su cuenta la declaratoria de herederos, a pesar de tener conocimiento de que la tercera interesada vivió con su padre durante diecisiete años y que incluso iba a visitarlo en el lugar donde ambos vivían, y si bien la misma tramitó su posesión de estado para establecer la calidad de conviviente en unión libre con el fallecido de forma posterior, ello se debió a que se enteró que el impetrante de tutela actuó de forma dolosa y malintencionada a efectos de quedarse con todos los bienes de su padre, incluso retirando dinero de las cuentas del mismo; 4) Se estableció que el peticionante de tutela cometió el delito de falsedad ideológica porque a momento de realizar la declaratoria de herederos ante la Notaria de Fe Pública, indicó que no tenía conocimiento de que podían existir otras personas con igual o mejor derecho, utilizando esta documentación para apoderarse de todos los bienes del fallecido, dejando a la hoy tercera interesada en total desprotección económica, cuando sabía que la concubina de su padre tenía derechos sobre los mismos; 5) Si bien el accionante refiere que no existe ninguna pericia que pueda determinar la falsedad, debe tenerse en cuenta que la pericia en delitos de falsedad se da en los delitos de falsedad material y no ideológica como ocurre en el presente caso; 6) La Resolución Fiscal Departamental no vulneró ninguna normativa; por cuanto, la misma estableció cuales eran los motivos de la decisión, en atención a lo cual no existe ninguna razón para alegar la falta de motivación, fundamentación, ni la vulneración de ningún otro derecho; y, 7) En función a los antecedentes detallados y toda vez que el impetrante de tutela no realizó una correcta expresión de agravios en la presente acción tutelar, pues no refirió la forma en la cual se habrían vulnerado los derechos que alega, solicita se deniegue la tutela.
La problemática a resolver centra su cuestionamiento en la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18 de 26 de diciembre, por la cual se revocó parcialmente la Resolución de rechazo de denuncia emitida en favor del hoy accionante, denunciándose concretamente: 1) La indebida motivación y fundamentación al incluir argumentos arbitrarios, sin considerar que la Ley del Notariado Plurinacional que es la que regula la declaratoria de herederos establece que para ese efecto se debe acreditar legalmente la relación jurídica, lo que no ocurrió en el caso de la tercera interesada, que al contrario de su persona que cumplió con todos los requisitos necesarios, no contaba con documento alguno que acredite el derecho pretendido; 2) La existencia de tres domicilios diferentes de la supuesta convivencia; 3) El pronunciamiento arbitrario e incongruente del Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado- al no considerar el criterio vertido por el Fiscal de Materia; 4) La persecución indebida al atribuirle delitos como la falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que no existen; 5) La no consideración de la SCP 0222/2019-S2 de 10 de mayo, que anuló la declaratoria de la unión libre o de hecho de la tercera interesada; y, 6) El incumplimiento de plazos en la emisión de la imputación formal.
Previamente a ingresar a la temática de fondo, y toda vez que en el presente caso la tercera interesada a través de su abogado cuestionó el cumplimiento del principio de inmediatez en la presente acción de amparo constitucional, así como la existencia de actos consentidos, cabe manifestar que si bien la Resolución que se cuestiona a través de esta acción de defensa fue emitida el 26 de diciembre de 2018 como lo refiere la tercera interesada, debe tenerse en cuenta conforme se advierte de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, que la misma fue recién notificada al ahora impetrante de tutela el 19 de julio de 2019; por lo que, hasta la interposición de la presente acción que se produjo el 5 de diciembre de igual año, solo transcurrieron cinco de los seis meses establecidos en la norma, constatándose que el mencionado se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE; ahora bien, respecto a que el peticionante de tutela al presentarse a la audiencia de medidas cautelares luego de la emisión de la imputación formal producto de la continuación de la investigación establecida por la Resolución jerárquica, habría incurrido en una supuesta convalidación del acto que ahora cuestiona, cabe referir que el hecho de que el prenombrado haya acudido a la señalada audiencia en función a la imputación formal que habría sido presentada de forma posterior a la Resolución que ahora se cuestiona, no implica que la misma haya sido convalidada, pues siendo actuados completamente diferentes, lo que se reclama concretamente en esta acción tutelar es el contenido mismo de la Resolución jerárquica concerniente a la fundamentación, motivación y valoración entonces realizada, y si bien puede observarse la cadena consecutiva de esta determinación, ello de ningún modo implica la existencia de actos consentidos en relación a la Resolución que ahora se cuestiona más aún si se considera que el accionante todavía se encontraba dentro del plazo para activar este mecanismo de defensa en procura la reversión de una situación que a su criterio lesionó sus derechos fundamentales resultándole adversa, razonamiento en contrario desconocería el ejercicio pleno del derecho a la defensa que asiste a todo encausado; por consiguiente, no corresponde considerar dichos aspectos como preponderantes para no ingresar al fondo de la problemática identificada.
Realizada esa previa y necesaria consideración, a fin de comprender lo suscitado en el presente caso, cabe referir que la Resolución cuestionada fue emitida dentro del proceso penal instaurado contra el impetrante de tutela por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, hurto agravado, estafa y apropiación indebida de fondos financieros, a partir de que el prenombrado ante el fallecimiento de su padre tramitó su declaratoria de heredero ante Notaría de Fe Pública, oportunidad en la que se registró como único heredero sin considerar a la ahora tercera interesada, que a decir de su parte convivió con el padre del peticionante de tutela por diecisiete años.
En ese sentido, una vez emitida la Resolución de rechazo de denuncia respecto a todos los delitos, y luego de que la misma fuera objetada por la ahora tercera interesada, se emitió la Resolución Fiscal Departamental
MSP OR-154/18, que en síntesis determinó la continuación de la investigación solo en cuanto a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la cual se convierte en el objeto de análisis de la presente acción tutelar, en función a lo cual y toda vez que se cuestionó los fundamentos y motivos expuestos en la misma, corresponde conocer su contenido a fin de determinar si lo que denuncia el accionante resulta o no evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xi)
- xii)
- Sobre la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la existencia de tres domicilios de la supuesta convivencia
- Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
- Sobre la supuesta persecución indebida
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2
- Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
- CONFIRMAR