SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 205/19 de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 133 a 138 vta., denegó la tutela solicitada sosteniendo que a partir del planteamiento efectuado por la parte accionante resultaba evidente que lo que se pretendía era que el Tribunal de garantías verifique si la interpretación realizada por la autoridad accionada se adecuaba o no a los cánones constitucionales al considerar que los argumentos vertidos en la Resolución jerárquica restringían sus derechos, pero que para ese efecto conforme lo estableció la jurisprudencia, el impetrante de tutela debía cumplir con ciertos requisitos, pues de lo contrario la jurisdicción constitucional se encontraría impedida de revisar la labor interpretativa realizada; refiriendo que en el presente caso, si bien los derechos vulnerados fueron precisados; sin embargo, no se cumplió con la exigencia de explicar por qué la labor interpretativa realizada por la autoridad accionada resultaba absurda, ilógica o con error evidente a efectos de que en consideración a su relevancia el Tribunal de garantías pueda reparar el agravio, y que por otra parte tampoco expresó cuál era el nexo de causalidad entre la interpretación errónea y el derecho que agrava esa interpretación, ni precisó cuál sería la interpretación correcta que debió haberse realizado, concluyendo que el peticionante de tutela no cumplió con los presupuestos para que el Tribunal de garantías ingrese a verificar la interpretación efectuada por la autoridad accionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xi)
- xii)
- Sobre la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la existencia de tres domicilios de la supuesta convivencia
- Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
- Sobre la supuesta persecución indebida
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2
- Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
- CONFIRMAR