Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
vi)
vi) Fotocopia legalizada del acta de audiencia de la acción de amparo constitucional de 17 de octubre de 2018, donde el abogado de la parte impetrante de tutela indica: “…Nadie ha dicho que no hay relación (…) Por verdad material hemos dicho que si existió relación, aquí no es la inexistencia de la relación conyugal, hubo relación conyugal él va a decir que si hubo…” (sic), lo que es incongruente por lo sostenido por el denunciado en su declaración informativa, demostrando su actitud dolosa al realizar su trámite de declaratoria de herederos, con la intensión de apoderarse de la totalidad de todos los bienes dejados al fallecimiento de su padre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xi)
- xii)
- Sobre la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la existencia de tres domicilios de la supuesta convivencia
- Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
- Sobre la supuesta persecución indebida
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2
- Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
- CONFIRMAR