SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

Sobre la indebida motivación y fundamentación

Al respecto, el accionante denuncia que la entonces autoridad fiscal, habría emitido fundamentos arbitrarios por no considerar que la declaratoria de herederos es regulada por la Ley del Notariado Plurinacional y que la misma establece que para declararse heredero la relación jurídica debe estar acreditada legalmente y que para ese entonces la denunciante no contaba con ningún documento que acredite su derecho, al contrario de su persona que cumplió con todos los requisitos previstos en dicha Ley; pasando luego el impetrante de tutela a transcribir una serie de normas jurídicas concernientes al Código Civil, Código de Procedimiento Civil y el Código de las Familias y del Proceso Familiar.

De lo reclamado se advierte que lo que pretende el peticionante de tutela es que este Tribunal emita algún criterio interpretativo acerca de la situación jurídica de la denunciante al momento en que su persona procedió a tramitar su declaratoria de heredero ante Notaria de Fe Pública, y de esta forma cuestionar la actividad interpretativa efectuada por el entonces Fiscal Departamental que consideró a partir de los elementos indiciarios recolectados que el actuar del sindicado se adecuaba al tipo penal referido a la falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sin embargo, conforme se desprende del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que dicha labor es propia de las autoridades judiciales y administrativas y que en ese sentido no le corresponde a la justicia constitucional juzgar dicha actividad interpretativa, a menos que el accionante de forma clara y precisa establezca cómo la misma vulneró sus derechos y garantías constitucionales, lo que en el caso no aconteció; toda vez que, el prenombrado además de brindar una exposición bastante confusa en su planteamiento, únicamente se limitó a sostener que la declaratoria de herederos era regulada por la mencionada Ley, que cumplió con los requisitos y que la denunciada en ese momento no acreditó su derecho, citando luego varios artículos sin que propiamente evidencie en qué sentido la interpretación otorgada por la autoridad Fiscal resultaba incorrecta.

Asimismo, cabe mencionar que de la revisión de la Resolución cuestionada se advierte que su principal argumento radica, no en el hecho de que el impetrante de tutela cumplió o no con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado Plurinacional para su declaratoria de heredero, en lo normado por la misma, o la situación jurídica de la tercera interesada en ese momento, sino en el hecho de que el peticionante de tutela teniendo conocimiento de que su padre mantenía una relación de concubinato con la ahora tercera interesada y que por ende podría tener derechos sobre los bienes del fallecido, declaró que no existía ninguna persona que pudiera tener igual o mayor derecho, enfocándose la Resolución cuestionada en este aspecto que fue sustentado por los elementos recolectados en especial de las fotografías y del desdoblamiento de la grabación efectuada ante el Banco Mercantil Santa Cruz, así como la apropiación por parte del denunciado del monto de dinero consignado en la cuenta de su padre a partir de la utilización de la declaratoria de heredero; por lo que, de lo manifestado en la Resolución objeto de amparo, se constata que la misma contó con la debida motivación, comprendiéndose las razones por las cuales el Fiscal Departamental decidió revocar la determinación del rechazo de denuncia en relación a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

En cuanto al tema de fundamentación, teniendo en cuenta que dicho elemento se refiere a la base legal de la decisión y siendo que la misma se halla relacionada con el tema de la interpretación de la legalidad ordinaria, habiéndose considerado que el accionante no cumplió con los presupuestos necesarios a ese efecto, tampoco corresponde referir criterio alguno respecto a dicha vertiente.