SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
Al respecto el peticionante de tutela reclamó que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, no habría tomado en cuenta los argumentos establecidos por el Fiscal de Materia en sentido de que a la fecha de emisión de la declaratoria de herederos de 8 de febrero de “2018”, el sindicado fungía como único heredero; toda vez que, la Sentencia que declaró probada la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho data de 27 de septiembre de 2017 y que fue confirmada en alzada recién el “8” de febrero de 2018.
Sobre este punto, cabe referir que; no obstante, de que la autoridad Fiscal ahora accionada, no se haya referido expresamente al respecto, de la Resolución jerárquica se advierte que el motivo principal por el que dicha autoridad decidió revocar el rechazo de denuncia en cuanto a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fue el hecho de que el denunciado tenía pleno conocimiento de que su padre vivía en unión libre con la tercera interesada, evidenciándose incluso fotografías en las que el denunciado junto a sus dos hijos compartían con la pareja, y que además habría llegado con la misma a un acuerdo a fin de la división de los bienes, haciéndose declarar único heredero cuando tenía perfecto conocimiento de que la conviviente de su padre tenía derechos sobre los bienes de este último, pero pese a ello declaró que no existían otros herederos, lo que demuestra el razonamiento diferenciado que ostentó el entonces Fiscal Departamental, el cual se apartó del entendimiento vertido por el inferior, justamente en razón a los elementos indiciarios que a su criterio no fueron valorados o en su caso incorrectamente valorados por el Fiscal de Materia; por lo que, de este contexto, no se advierte la relevancia de que el entonces Fiscal Departamental no se haya referido a lo vertido por el Fiscal inferior si precisamente a partir de su valoración e interpretación de los antecedentes del caso, otorgó una línea contraria de razonamiento basada -se reitera- en la consideración de que el denunciado sabía de los derechos que le asistían a la pareja de su padre, lo que le permitió concluir en que la conducta del ahora accionante se acomodó a los tipos penales descritos, interpretación sobre la cual, a fin de desvirtuarla, el accionante -como se indicó pertinentemente- no observó los presupuestos necesarios a objeto de que la justicia constitucional juzgue el criterio interpretativo brindado por la autoridad Fiscal, correspondiendo en relación a este punto igualmente denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xi)
- xii)
- Sobre la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la existencia de tres domicilios de la supuesta convivencia
- Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
- Sobre la supuesta persecución indebida
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2
- Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
- CONFIRMAR