SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente

Al respecto el peticionante de tutela reclamó que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, no habría tomado en cuenta los argumentos establecidos por el Fiscal de Materia en sentido de que a la fecha de emisión de la declaratoria de herederos de 8 de febrero de “2018”, el sindicado fungía como único heredero; toda vez que, la Sentencia que declaró probada la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho data de 27 de septiembre de 2017 y que fue confirmada en alzada recién el “8” de febrero de 2018.

Sobre este punto, cabe referir que; no obstante, de que la autoridad Fiscal ahora accionada, no se haya referido expresamente al respecto, de la Resolución jerárquica se advierte que el motivo principal por el que dicha autoridad decidió revocar el rechazo de denuncia en cuanto a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, fue el hecho de que el denunciado tenía pleno conocimiento de que su padre vivía en unión libre con la tercera interesada, evidenciándose incluso fotografías en las que el denunciado junto a sus dos hijos compartían con la pareja, y que además habría llegado con la misma a un acuerdo a fin de la división de los bienes, haciéndose declarar único heredero cuando tenía perfecto conocimiento de que la conviviente de su padre tenía derechos sobre los bienes de este último, pero pese a ello declaró que no existían otros herederos, lo que demuestra el razonamiento diferenciado que ostentó el entonces Fiscal Departamental, el cual se apartó del entendimiento vertido por el inferior, justamente en razón a los elementos indiciarios que a su criterio no fueron valorados o en su caso incorrectamente valorados por el Fiscal de Materia; por lo que, de este contexto, no se advierte la relevancia de que el entonces Fiscal Departamental no se haya referido a lo vertido por el Fiscal inferior si precisamente a partir de su valoración e interpretación de los antecedentes del caso, otorgó una línea contraria de razonamiento basada -se reitera- en la consideración de que el denunciado sabía de los derechos que le asistían a la pareja de su padre, lo que le permitió concluir en que la conducta del ahora accionante se acomodó a los tipos penales descritos, interpretación sobre la cual, a fin de desvirtuarla, el accionante -como se indicó pertinentemente- no observó los presupuestos necesarios a objeto de que la justicia constitucional juzgue el criterio interpretativo brindado por la autoridad Fiscal, correspondiendo en relación a este punto igualmente denegar la tutela solicitada.