SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
En cuanto a este punto, que fue sustentado en la audiencia de esta acción tutelar, y a partir del cual se denunció la vulneración del derecho a una justicia pronta y oportuna en sentido de que la imputación formal fue emitida fuera de plazo cuando transcurrieron diez meses de la investigación preliminar, cabe manifestar que el planteamiento realizado no se encuentra relacionado al objeto de análisis de la presente acción de defensa el cual versa en la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18 que resolvió la objeción a un rechazo de denuncia disponiendo la continuación de la investigación, del cual se impetró su nulidad por la supuesta indebida fundamentación, motivación y valoración conforme fue analizado, no comprendiéndose cómo lo aludido se halla vinculado a los reclamos efectuados en cuanto a dicha Resolución fiscal, en todo caso, si el impetrante de tutela considera que dentro del proceso penal no se observaron los plazos establecidos, el mismo puede acudir a las instancias pertinentes a fin del resguardo de sus derechos; consiguientemente, sobre este reclamo simplemente resta denegar la tutela solicitada.
Finalmente, en cuanto a los derechos “…a la protección oportuna en ejercicio de los derechos legítimos…” (sic), a la sucesión hereditaria, a la propiedad, como a la garantía de la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, el peticionante de tutela únicamente se limitó a citarlos sin establecer cómo los mismos a partir de la Resolución jerárquica emitida fueron lesionados por la autoridad Fiscal hoy accionada; por lo que, respecto a estos igualmente solo queda denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xi)
- xii)
- Sobre la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la existencia de tres domicilios de la supuesta convivencia
- Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
- Sobre la supuesta persecución indebida
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2
- Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
- CONFIRMAR