SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2

En relación a la citada Sentencia, cabe referir como lo sostuvo el accionante en su demanda constitucional, que la misma emergió a raíz de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró probado el reconocimiento del matrimonio de hecho entre la hoy tercera interesada y el padre del hoy accionante, fallo de alzada que fue dejado sin efecto a raíz precisamente de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.

Al respecto, si bien en la presente acción tutelar no se denunció expresamente la omisión valorativa de este elemento, su alusión se hace presumible; toda vez que, el impetrante de tutela solicitó se le conceda la tutela teniendo en cuenta que la SCP 0222/2019-S2 anuló el Auto de Vista que confirmaba la unión libre en favor de la tercera interesada, mencionando en el petitorio de esta acción tutelar que la nueva resolución jerárquica a emitir sea pronunciada en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos en el merituado fallo constitucional, olvidando que el objeto de esta acción tutelar se enmarca en la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18, pretendiendo que esta jurisdicción actúe como una instancia más dentro del trámite efectuado en la Fiscalía Departamental y en ese marco que este elemento sea directamente valorado por esta instancia constitucional, lo cual es completamente inadmisible; siendo precisamente en función a este confuso planteamiento y petición, y además considerando que el objeto de análisis de esta acción constitucional es la Resolución emitida por el entonces Fiscal Departamental, que lo denunciado será abordado a fin de establecer si efectivamente este fallo constitucional extrañado pudo o no haber sido considerado a tiempo de la emisión de la Resolución hoy cuestionada además de verificar la relevancia del mismo.

En ese sentido, se tiene que la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18 fue emitida el 26 de diciembre de 2018, y la SCP 0222/2019-S2 fue pronunciada el 10 de mayo de 2019, y si bien consta que la primera Resolución referida fue recién notificada al peticionante de tutela el 19 de julio de 2019; es decir, después de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, tampoco se advierte que la misma haya sido puesta a conocimiento del Fiscal Departamental oportunamente a fin de su consideración a tiempo de la emisión de la Resolución jerárquica; por lo que, a partir de ello tampoco podría reprocharse la omisión valorativa de este documento.

Por otra parte, al margen de lo referido, tampoco se advierte cuál sería la relevancia de esta Sentencia Constitucional Plurinacional en la definición del caso, si conforme lo mencionó el accionante la misma únicamente se refiere a la nulidad del Auto de Vista que confirmó la Sentencia que declaró probada la demanda de reconocimiento de matrimonio de hecho, cuando el fundamento principal de la Resolución cuestionada, como se tiene varias veces señalado, radicó en el pleno conocimiento que tenía el denunciado de los derechos que le asistían a la tercera interesada como conviviente de su padre, verificándose incluso que el denunciado visitaba a la pareja, pero no obstante de ello, el mismo se declaró como único heredero de su padre; por lo que, frente a lo referido ciertamente no se evidencia la relevancia del citado fallo constitucional, correspondiendo en ese sentido simplemente denegar la tutela solicitada respecto a este punto reclamado.