SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
a)
El accionante ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que: a) El primer agravio que se reclama a través de esta acción tutelar radica en el incumplimiento de los plazos procesales; toda vez que, se procedió a imputar formalmente recién después de diez meses de investigación, vulnerando la garantía constitucional de una justicia pronta y oportuna; b) La SCP 0222/2019-S2 que se adjunta establece que no existió unión libre, correspondiendo que la “Sala Civil” se pronuncie nuevamente; y, c) Se lo denunció penalmente por haber tramitado su declaratoria de heredero, cuando el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que ello es posible de acuerdo a la línea de consanguineidad y filiación, y si existen otras personas con derecho, las mismas deben hacerse declarar herederos; por lo que, al haberle iniciado el mencionado proceso por dicho aspecto viene siendo perseguido indebidamente.
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, “…a la protección oportuna en ejercicio de los derechos legítimos…” (sic), a la sucesión hereditaria, a la libertad, a la propiedad, así como a la garantía de la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, añadiendo en audiencia el derecho a una justicia pronta y oportuna, reclamando: a) La indebida motivación y fundamentación de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18 que revocó parcialmente la Resolución de rechazo de denuncia respecto a algunos delitos, al incluir argumentos arbitrarios, sin considerar que la Ley del Notariado Plurinacional que es la que regula la declaratoria de herederos establece que para ese efecto se debe acreditar legalmente la relación jurídica, lo que no ocurrió en el caso de la tercera interesada que al contrario de su persona no contaba con documento alguno que acredite el derecho pretendido; b) La existencia de tres domicilios diferentes de la supuesta convivencia c) El pronunciamiento arbitrario e incongruente del Fiscal Departamental al no considerar el criterio vertido por el Fiscal de Materia; d) La persecución indebida al atribuirle delitos como la falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que no existen; e) La no consideración de la SCP 0222/2019-S2 que anuló la declaratoria de la unión libre o de hecho de la tercera interesada; y, f) El incumplimiento de plazos en la emisión de la imputación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xi)
- xii)
- Sobre la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la existencia de tres domicilios de la supuesta convivencia
- Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
- Sobre la supuesta persecución indebida
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2
- Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
- CONFIRMAR