Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
xii)
xii) La Resolución de rechazo no consideró ni valoró la serie de elementos de convicción recolectados durante la investigación, los cuales son suficientes para establecer la existencia del hecho de falsedad ideológica y el uso de instrumento falsificado, a partir de lo cual se vulneró los derechos que asisten a la víctima y de cierta forma dejando de lado y sin valor jurídico los mencionados elementos, máxime si los mismos fueron obtenidos dentro de las reglas del debido proceso, no habiendo realizado una correcta interpretación de todos los datos recolectados; por consiguiente, tampoco se ha realizado una estricta aplicación del art. 72 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- xi)
- xii)
- Sobre la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la existencia de tres domicilios de la supuesta convivencia
- Sobre el supuesto pronunciamiento incongruente
- Sobre la supuesta persecución indebida
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0222/2019-S2
- Sobre el supuesto incumplimiento de plazos
- CONFIRMAR