SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre trabajaba en la empresa de Servicios Especiales San Antonio Sociedad Anónima (S.A.), y que ante su fallecimiento como único hijo y a fin de brindarle una cristiana sepultura y poder enterrarlo en un mausoleo, procedió a tramitar su declaratoria de heredero ante Notaria de Fe Pública, habiéndosele declarado heredero forzoso el 8 de febrero de 2017; asimismo, refirió que Casta Dávalos Veliz -ahora tercera interesada- alegando ser concubina de su padre, inició un proceso extraordinario de unión libre o matrimonio de hecho, obteniendo a su favor la Sentencia 215/17 de 27 de septiembre de 2017, la cual fue confirmada en alzada a través del Auto de Vista 51/18 de 22 de “enero”-lo correcto es febrero- de 2018, frente a lo cual su persona planteó una primera acción de amparo constitucional que en revisión le concedió la tutela solicitada a través de la SCP 0222/2019-S2 de 10 de mayo, dejando sin efecto el mencionado Auto de Vista y disponiendo la emisión de una nueva resolución en el marco de los fundamentos jurídicos entonces expuestos.

Paralelamente, dentro el proceso penal seguido en su contra a denuncia de la hoy tercera interesada, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, hurto agravado, estafa y apropiación indebida de fondos, el Ministerio Público dentro del marco de la objetividad emitió la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 26 de noviembre de 2018, la cual una vez objetada, fue revocada parcialmente a través de la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-154/18 de 26 de diciembre del mismo año, donde el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, manifestó que aún quedaban latentes los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Dentro de esta Resolución Fiscal Departamental se manifestó que su persona habría ingresado datos falsos en la declaratoria de herederos, fundamento que resulta una aberración y una restricción de sus derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta que la declaratoria de herederos se encuentra regulada por la Ley del Notariado Plurinacional; asimismo, la mencionada Resolución sostuvo que se habría declarado heredero desconociendo a otros herederos; sin embargo, la norma establece que para dicho efecto se debe acreditar legalmente la relación jurídica y para ese entonces la tercera interesada no tenía ningún documento que acredite su derecho pretendido; por lo que, su persona cumplió con los requisitos exigidos por la citada Ley.

Asimismo, la tercera interesada en su denuncia penal indicó que vivía con el fallecido en su casa ubicada en la calle Iberia 1120, pero en su demanda principal mencionó que tenía llaves del inmueble de éste último que vivía en su domicilio ubicado en calle Andrés de Santa Cruz 2, y que en la investigación se estableció que la misma trabajaba de portera en la Unidad Educativa Corpus Christi, llegando a evidenciarse tres domicilios diferentes de la supuesta convivencia, contradiciéndose todo el tiempo al no saber exactamente dónde habitaba.

Por otra parte, sostuvo que la Resolución del Fiscal Departamental de manera arbitraria e incongruente, no tomó en cuenta los argumentos y fundamentos mencionados en la Resolución de rechazo de denuncia que estableció que los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado no existían; a partir de lo cual, considera que se vulneraron sus derechos, pues continúa siendo perseguido penalmente por delitos que no existen, cuando la SCP 0222/2019-S2 anuló el Auto de Vista que confirmaba la Sentencia que declaró la unión libre o de hecho de la hoy tercera interesada.