SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 274 a 276 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien en la acción tutelar se pide que la Sala Constitucional se manifieste ante una situación de indefensión absoluta, la ausencia formal de notificación con el primer acto que dispuso el inicio de un proceso en sede administrativa; sin embargo, no es “verosímil” que la supuesta indefensión absoluta sea alegada después de dos años y fracción de meses; b) El accionante después de dos meses y más de su accidente presentó una solicitud de licencia indefinida, siendo un funcionario uniformado y como regla de su función es la disciplina y la subordinación, tenía conocimiento de que ello no le sería favorable, no pudiendo después de ese tiempo sorprenderse de la Resolución Sancionatoria; y, c) La pretensión del impetrante de tutela conforme la “SC 1145/2016-S1” respecto al plazo de caducidad de su derecho es absolutamente improponible, en razón de no haberse observado lo dispuesto en el art. 129.2 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- POST-OPERATORIO FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA
- SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada
- positivo
- principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.
- Decreto de 19 de julio de 2019
- Fragmento 24