SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada

           El principio de inmediatez se encuentra previsto en el art. 129.II de la CPE, al señalar que la acción de amparo constitucional podrá ser presentada en el plazo de seis meses, computables desde el momento en que ocurre la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por su parte, el art. 55.I del CPCo, refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.