SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la defensa, al debido proceso y al juez natural; debido a que se le inició proceso disciplinario que estuvo viciado de nulidad, puesto que no tuvo conocimiento de ningún actuado, impidiendo que pueda asumir defensa, se limitaron a llevar adelante un juicio en el que no se le permitió presentar pruebas documentales de descargo, no se aplicó correctamente la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y se le impuso un Abogado defensor de oficio que no lo defendió correctamente, emitiéndose posteriormente la RA 05/2016 de 1 de marzo, sancionándolo con baja definitiva sin derecho a reincorporación de la Institución Policial, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria de deserción, decisión que después fue declarada ejecutoriada, sin haber observado la serie de falencias que daban lugar a la nulidad de esos actuados.
- acción de amparo constitucional
- POST-OPERATORIO FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA
- SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada
- positivo
- principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.
- Decreto de 19 de julio de 2019
- Fragmento 24