SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, el ahora impetrante de tutela, solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, la notificación con la ejecutoria de la “Resolución” 05/2016 de 1 de marzo, señalando que conforme al Memorándum 040/2019 -no indica fecha- de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, los funcionarios policiales que no contarían con una Resolución Sancionatoria podrían impetrar su reincorporación a su fuente laboral, indicando que habría realizado sus trámites para su reincorporación ante el referido Comando General, debiendo contar con la certificación del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en el cual le certifiquen que cuenta con Resolución de baja definitiva de la Institución Policial (fs. 103 y vta.); ante dicha solicitud, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió el decreto de 19 de julio de 2019, señaló que revisado el expediente caso “17/2015” la parte resolutiva del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, en su caso dictó Resolución Sancionatoria de retiro o baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación; asimismo, refirió que “…la Resolución Administrativa de Primera Instancia del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí N° 05/2015 fue ejecutoriada…” (sic), señalando al efecto que el impetrante debe estar a lo dispuesto por la “Resolución 05/2015” (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- POST-OPERATORIO FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA
- SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada
- positivo
- principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.
- Decreto de 19 de julio de 2019
- Fragmento 24