SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.2.

           Ahora bien, a efecto de establecer si la presente causa cumple con el principio de inmediatez, previsto en el art. 55.I del CPCo, cabe señalar que de la compulsa de antecedentes se advierte que el 21 de abril de 2015, se emitió Requerimiento de inicio de investigaciones y apertura de caso contra Marlon Limber Flores Gutiérrez -ahora impetrante de tutela- promovida por el Fiscal Policial a través de informes y partes institucionales que dieron cuenta de la comisión de la falta grave prevista en el art. 14.9, concordante con el art. 15, ambos de la Ley 101; así, el 28 de abril de 2015, se pronunció Requerimiento de Acusación por la falta grave de incurrir en deserción solicitando que se inicie el procesamiento y se efectivice la audiencia para la celebración de juicio oral; actuados procesales, que a mereced de la representación de notificación realizada el 29 de igual mes y año, por el Secretario Fiscal Departamental Policial, en sentido que luego de que se constituyó en el último domicilio laboral del peticionante de tutela, éste no asistiría a sus funciones, desconociéndose su paradero, fueron notificadas por cédula conforme al art. 54 de la citada Ley; posteriormente, la causa fue radicada ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, instancia que emitió Auto de inicio de procesamiento de 5 de mayo de 2015, disponiéndose su notificación por cédula a consecuencia de la representación de 6 de ese mismo mes y año, efectuada por el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, quien señaló que se constituyó en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del referido departamento, con la finalidad de notificar con la Resolución y Auto de inicio de procesamiento emanado por el Tribunal Disciplinario Departamental y realizada la comunicación con el Secretario del referido Centro, se le manifestó que el Policía Marlon Limber Flores Gutiérrez, estaría faltando a su servicio desde el “año 2012”, desconociendo su paradero.