SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Requerimiento de inicio de investigaciones y apertura de caso de 21 de abril de 2015, emitido por el Fiscal Policial Willy Daza Cazas a denuncia escrita promovida a través de informes y partes institucionales que dieron cuenta de la comisión de la falta grave de “incurrir en deserción” previsto en el art. 14.9, concordante con el art. 15, ambos de la Ley 101, teniéndose como denunciado al Policía Marlon Limber Flores Gutiérrez -ahora peticionante de tutela- (fs. 3); asimismo, el Requerimiento de Acusación de 28 de igual mes y año, en el cual el Fiscal Policial, formuló acusación contra el referido Servidor público policial, por la comisión de la falta grave de incurrir en deserción, conforme lo establecido en el art. 15 de la Ley 101, que establece que la servidora o servidor público policial que abandone su destino o no asista al lugar de sus funciones, por más de tres días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto, sin causa justificada, incurrirá en deserción, solicitando el inicio de procesamiento, día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme el art. 74 de la mencionada ley y una vez sustanciado el mismo se dicte Sentencia condenatoria, aplicando la sanción de retiro o baja definitiva de la Institución policial sin derecho a reincorporación (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- POST-OPERATORIO FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA
- SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada
- positivo
- principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.
- Decreto de 19 de julio de 2019
- Fragmento 24