SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta Representación de notificación con requerimiento de 29 de abril de 2015, en el que el Secretario Fiscal Departamental Policial junto con Testigo de actuación, indica que en esa fecha se constituyó en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, por ser el último domicilio laboral del Policía Marlon Limber Flores Gutiérrez, con la finalidad de notificar a dicho funcionario con el Requerimiento acusatorio, lugar en el que se le hace conocer que ese funcionario no asistiría al lugar de sus funciones, desconociéndose su domicilio y paradero; razón por la cual, no se lo pudo notificar, lo que suscitó que el Fiscal Policial dispusiera en similar fecha que se proceda a su notificación por cédula conforme el art. 54 de la Ley 101 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- POST-OPERATORIO FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA
- SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada
- positivo
- principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.
- Decreto de 19 de julio de 2019
- Fragmento 24