SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.5.
II.5. Por Decreto D.265/2016 de 4 de julio, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, señaló que de conformidad al Decreto Ejecutorial de 16 de junio de 2016 del Tribunal a quo de Potosí, se declaró ejecutoriada la “Resolución 05/2015” de 1 de marzo, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, que resolvió dictar Resolución sancionatoria de retiro o baja de la Institución policial sin derecho a reincorporación del Policía Marlon Limber Flores Gutiérrez, de conformidad con el art. 93 de la Ley 101, por la Comisión de la falta grave prevista en los arts. 14.9 y 15 del mismo cuerpo legal, disponiendo que por Secretaría General se eleve copia legalizada de la citada Resolución al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento de acuerdo al art. 95 de la citada Ley, disponiendo el archivo del caso a efectos de constancia y control (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- POST-OPERATORIO FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA
- SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada
- positivo
- principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.
- Decreto de 19 de julio de 2019
- Fragmento 24