SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019

Alega que cursa una notificación por cédula que no cumple con el procedimiento conforme la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no existe una placa fotográfica que evidencie su publicación en tablero de notificaciones en su último destino laboral; por lo que, dicho acto carece
de toda legalidad; asimismo, de obrados se constata el acta de instalación de audiencia pública de proceso oral en el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana el 23 de agosto de 2018, en el cual de manera sorprendente el Fiscal Policial de ese departamento, como parte acusadora, no cumplió con lo previsto en el art. 39.3 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por cuanto actuó sin considerar el principio de juez natural, además en el caso no se siguió el procedimiento establecido en el art. 103 “segunda parte” de la citada Ley; de la misma forma, evidenció del cuaderno procesal el Acta de representación por cédula de la decisión del referido Tribunal Disciplinario Departamental, documento que vulnera de manera flagrante el debido proceso; toda vez que, en la supuesta representación, no existe o cursa una notificación legal, sino que ésta fue improvisada impidiendo que pueda presentar sus descargos como los certificados médicos y ejercer defensa; en ese contexto, se emitió la Resolución Sancionatoria viciada de nulidad -siendo lo correcto Resolución Administrativa (RA)- 05/2016 de 1 de marzo por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, mediante la cual se lo sanciona drásticamente con la baja definitiva de la Institución policial sin derecho a reincorporación por la supuesta falta grave disciplinaria prevista en el art. 14.9, concordante con el art. 15 de la Ley 101; pronunciándose posteriormente el Auto de Ejecutoria 369/2017 de 4 de julio, dando por bien hecho todas la actuaciones investigativas viciadas de nulidad, cuando conforme a lo previsto por el art. 49 de la Ley 101, debió velar por el respeto a derechos y garantías constitucionales; “SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019 (…) de fecha 19 de agosto del 2019” (sic).

Que con dichos actos ilegales, las autoridades accionadas vulneraron por completo su derecho fundamental a la salud, derecho que tiene como servidor público policial; más aún, si se encuentra en constante tratamiento médico; sin embargo, las instituciones de salud ante su baja definitiva no quieren continuar con la atención restringiéndole cualquier tratamiento médico; asimismo, solamente fue notificado con el Memorándum E.S.C. 2988/2017 de 20 de septiembre y con la última decisión administrativa del Tribunal Disciplinario Superior el 23 de julio de 2019, mediante decreto cumpliendo de esa forma con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Finalmente, refiere que las autoridades accionadas omitieron el cumplimiento de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, desde el inicio de las investigaciones establecidas en el art. 67 de la Ley 101, relacionada a
los plazos procesales, dado que la acusación no guarda relación fáctica de los hechos establecidos en el art. 72 de la citada Ley, se basaron en hechos subjetivos, no se practicaron las notificaciones en todo el proceso dejándolo en total estado de indefensión, no tuvo conocimiento del proceso y éste se llevó sin la presencia de la defensa material, incumpliéndose el art. 55 de la Ley 101, designándole un Abogado de oficio, cuando no tenía conocimiento de que se le instauró un proceso, sancionándolo posteriormente con la baja definitiva sin derecho a reincorporación a la Institución policial, y para la emisión de dicha Resolución no se cumplió con lo establecido en el art. 87 de la referida Ley, relacionado a la valoración pertinente, no se le notificó con la Resolución de primera instancia impidiendo que pueda interponer recurso de apelación, concluyendo la misma con la Ejecutoria prevista en el art. 95 de la misma Ley; asimismo, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no cumplió con revisar el cuaderno procesal, dado que sólo se limitó a emitir un decreto de ejecutoria, vulnerándose de esa manera sus derechos y garantías fundamentales.