SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
i)
Rodolfo Antonio Montero Torrico, Comandante General de la Policía Boliviana a.i. mediante su representante legal, en audiencia indicó que, se apersona ante la cesación de Vladimir Yuri Calderón Mariscal como máxima autoridad, manifestando que: i) Se adhiere a lo expuesto por el accionado en cuanto a que la acción tutelar se encuentra fuera de plazo previsto por el art. 129 de la CPE, señalando que el hecho vulnerado es de octubre de 2016; ii) De acuerdo al Informe del Departamento Nacional de Escalafón Único, el impetrante de tutela simplemente cumplió funciones por un año y cinco meses de manera discontinua y tiene una baja que data de noviembre de 2016; y, iii) Fue dado de baja el 2016 y los Tribunales Disciplinarios Superiores y Departamentales son independientes en sus funciones, el art. 22 de la Ley 101, señala dicha independencia y el Comando es quien ejecuta las Resoluciones disciplinarias, las cuales se ejecutorían en el momento en el que son notificados al funcionario; por lo que, el Comando General no tuvo ninguna intervención dentro del proceso seguido al peticionante de tutela; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- POST-OPERATORIO FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA
- SIMPLEMENTE SE ME NOTIFICÓ CON EL CITE. DNP/DEU/DRA/097/2019
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. jurisprudencia reiterada
- positivo
- principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar
- Fragmento 21
- III.2.
- Decreto de 19 de julio de 2019
- Fragmento 24