SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
-conforme refiere el impetrante de tutela-
Ingresando al análisis de la problemática planteada y de la compulsa de antecedentes del caso concreto y lo expresado por los sujetos procesales en la presente acción de defensa, se tiene la existencia de una causa penal seguida en contra del ahora accionante dentro la cual se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario Mocoví del departamento de Beni, proceso radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del aludido departamento, conformado por los Jueces hoy accionados, ante quienes -conforme refiere el impetrante de tutela-, solicitó la cesación de la medida extrema; empero, debido a que no pudo ser trasladado a la audiencia fijada para el 10 de marzo de 2020, la misma fue suspendida para el 25 del referido mes y año, la que tampoco se llevó a cabo por la intempestiva suspensión de actividades a raíz de la cuarentena dispuesta por el Gobierno del Estado Boliviano, a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19; luego, al entrar en vigencia la Circular 06/2020 de 6 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y al determinar la posibilidad de llevar a cabo audiencias virtuales a través de la plataforma BLACKBOARD, el 12 de abril del citado año, pidió nuevo señalamiento de audiencia a fin de resolver la cesación de su detención preventiva, así como el incidente de traslado de Recinto penitenciario, escrito que según alega el ahora peticionante de tutela, hasta la interposición de la presente acción tutelar no tuvo respuesta alguna y que por tal omisión, acudió en queja ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,
a través de un memorial, mismo que no fue recibido por la Secretaria de dicho despacho -hoy coaccionada-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática