SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante Circular 06/2020 de 8 de abril, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ante la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total en el Estado Plurinacional de Bolivia, instruyó a los Vocales, Jueces y personal de apoyo jurisdiccional y administrativo que: “las audiencias podrán realizarse a través de herramientas telemáticas o videoconferencia vía sistema BLACKBOARD… según protocolo de actuación y guía…” (sic [fs. 47 y vta.]).
A través de la Resolución 94/2020 de 20 de abril, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, estableció que los Vocales y Jueces en materia penal, debían atender de manera extraordinaria a través de audiencias virtuales, exclusivamente las solicitudes de modificación y cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a la situación de emergencia sanitaria generadas por el COVID-19, dando atención exclusiva a los imputados que sean mayores de sesenta años, tengan una enfermedad crónica o se trate de mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado a menores de edad (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática