SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3
Fecha: 30-Oct-2020
ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
Contextualizados los antecedentes del caso, se identifica la existencia de dos problemáticas; la primera, referida a la supuesta omisión de respuesta a la solicitud de señalamiento de audiencia virtual de cesación a la detención preventiva y la petición de traslado de Recinto penitenciario; y, la segunda la negativa de recibir el memorial de queja presentado a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; ahora bien, ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados, -respecto a la falta de respuesta y/o tramitación a su memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva a realizarse de manera virtual-, de manera previa se debe referir, que resulta evidente que por la coyuntura actual producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, con la finalidad de garantizar la vigencia del acceso a la justicia y no perjudicar la tramitación de las causas -haciendo énfasis en los casos con detenidos preventivos-; emitió circulares para el cumplimiento por parte de los Vocales, Jueces, personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, así se tiene la Circular 06/2020, que entre otros aspectos determinó que las audiencias relativas a medidas cautelares podrían realizarse a través de herramientas telemáticas o videoconferencia vía sistema BLACKBOARD según protocolo de actuación y guía que es de conocimiento tanto de las autoridades judiciales como del mundo litigante, al respecto y de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional (Conclusión II.3), y lo informado por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez
y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni -hoy accionado- se tiene que el escrito de 12 de abril de 2020 presentado por el accionante, mediante el cual solicitó el señalamiento de audiencia virtual, sí mereció una contestación expresa por parte de dicha autoridad accionada, quien por providencia de 21 de igual mes y año, respondió tal petición indicando que la misma no cumplía con las condiciones previstas en la Circular 06/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, así como con el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, debido a que no contaba con las direcciones de los correos electrónicos ni los números de WhatsApp de las demás partes procesales, lo que dificultaba señalar una audiencia virtual; y, que previamente debía cumplir con dichos requisitos para atender su pedido, aclarando además al ahora impetrante de tutela que no se encontraba dentro del grupo de personas que merecen atención prioritaria, conforme el citado Protocolo y circunstancias coyunturales que en ese momento estaban siendo aplicados y cumplidos por el estado de emergencia que atravesaba el país, respuesta de la que no se advierte que exista una actuación ilegal, indebida o injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1. EN LA MODALIDAD DE PRONTO DESPACHO ORDENE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS (JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL) FIJEN DE INMEDIATO DIA Y HORA PARA DAR CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA SUSPENDIDA DE 10.III. 2020 Y RESUELVAN EL INCIDENTE DE TRASLADO DE PENITENCIARIA. 2. EN LA MODALIDAD INNOVATIVA ORDENE A LA SECRETARIA DE PRESIDENCIA EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA RECEPCIONAR MEMORIALES CERTIFICADOS POR EL BUZON Y PONERLOS A CONOCIMIENTO DEL TDJ DEL BENI CONFORME A SUS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN LA LEY 025. 3. SE EXHORTE AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL BENI, normar por instructivo la forma de presentación de acción de control tutelar para ser tramitadas por la vía telemática o virtual en tiempo de emergencia sanitaria y asignar gestora de procesos encargada de provincias
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- -conforme refiere el impetrante de tutela-
- ingresando a analizar la primera problemática en sus dos elementos denunciados
- por lo que el solicitante debe absolver todos estos requisitos con carácter previo para la petición de su solicitud de cesación a la detención preventiva
- Sobre el segundo elemento que tiene que ver con el trámite del incidente de traslado de Recinto penitenciario
- segunda problemática